Podemos es un espacio político joven sin herencias políticas
no deseadas o deudas con el pasado para desarrollar
nuestro proyecto político, pero tenemos la responsabilidad
de interrogarnos constantemente y, sin temor a la
autocrítica, buscar cómo ser más útiles a la sociedad.
Es una herramienta al servicio de la ciudadanía, que tiene el objetivo del
protagonismo popular y de recuperar el déficit democrático que estamos viviendo
una estructura abierta, viva y cambiante, es decir, DEMOCRÁTICA y CIUDADANA
donde todo el mundo pueda participar.
155.190 personas votaron entre el 11 y 12 de febrero de 2017 los nuevos
documentos que entre muchos otros asuntos tratan la organización de los círculos
para adaptarlos a los cambios ocurridos en Podemos y en la sociedad española desde
Vistalegre 1 en Octubre de 2014.
como espacio joven, en continua evolución nos estamos adaptando continuamente
en nuestra estructura interna los continuos cambios políticos y sociales. Un cambio
importante para nosotr@s a nivel local han sido los nuevos reglamentos que
determinan la estructura y el funcionamiento de los círculos. A continuación los
vamos a describir prevemente:
Los Círculos Podemos son soberanos para tomar decisiones en su ámbito territorial,
sectorial o temático, siempre que no contravengan expresamente los aspectos
esenciales de la posición política de la organización expresada a través de sus
diferentes órganos electos.
Cada Círculo podrá contar con dos Enlaces, de los cuales al menos uno de ellos será
una mujer. Los Enlaces serán los interlocutores del Círculo con el resto de la
organización, tendrán la obligación de asistir a cuantas reuniones y órganos se les
convoque y actuarán como cauce de información entre el Círculo y los órganos de
Podemos. Los Enlaces de Círculo responderán ante su asamblea y actuarán bajo las
directrices que esta establezca en el documento de organización y funcionamiento
del Círculo, que en cualquier caso deberán permitir un desempeño eficiente de sus
funciones. Los Enlaces de Círculo deberán dar cuenta ante la asamblea de las tareas
que realicen durante el desarrollo de esta función.
https://files.podemos.info/9AMl3us
6iC.pdf
DOCUMENTO
ORGANIZATIVO
Reglamento general de los Círculos Podemos
Artículo 50 . Organización de los Círculos Podemos.
Dentro del marco de apertura a la sociedad y a las personas que no están inscritas aún en nuestra
organización, los Círculos Podemos tendrán autonomía para decidir sobre sus propias fórmulas
organizativas, en el ejercicio de sus competencias y en el marco del respeto a los reglamentos de
orden superior, especialmente lo que se recoge en este Título IV.
El Consejo Ciudadano de Podemos, en colaboración con las Secretarías de Organización Estatal y
Autonómicas, elaborará un reglamento marco de funcionamiento de los Círculos Podemos que será
de adopción voluntaria y podrá servir de orientación. Para elaborar este reglamento, la Secretaría de
Organización convocará también a aquellos equipos que conocen este tema, que han trabajado
rigurosamente en él y que han obtenido más apoyo en la ruta #AtarseLosCordones, como, por
ejemplo, De Madrid a Vistalegre, Vínculo Morado, Cuadrando los Círculos, ¿Qué son los Círculos?,
Democracia desde la Base, Circulando Podemos, Círculos #DesdePorPara la Ciudadanía o el
Documento transaccionado organizativo de La Rioja, así como a los equipos que hayan presentado
documentos trabajados y con apoyos significativos en la segunda Asamblea Ciudadana Estatal de
Podemos.
En todo caso, el funcionamiento de cualquier Círculo Podemos se regirá por los principios de apertura,
cuidados, feminización, transparencia, rotación de cargos y publicidad de sus asambleas.
Los Círculos Podemos son soberanos para tomar decisiones en su ámbito territorial, sectorial o
temático, siempre que no contravengan expresamente los aspectos esenciales de la posición política
de la organización expresada a través de sus diferentes órganos electos.
Cada Círculo podrá contar con dos Enlaces, de los cuales al menos uno de ellos será una mujer. Los
Enlaces serán los interlocutores del Círculo con el resto de la organización, tendrán la obligación de
asistir a cuantas reuniones y órganos se les convoque y actuarán como cauce de información entre el
Círculo y los órganos de Podemos. Los Enlaces de Círculo responderán ante su asamblea y actuarán
bajo las directrices que esta establezca en el documento de organización y funcionamiento del Círculo,
que en cualquier caso deberán permitir un desempeño eficiente de sus funciones. Los Enlaces de
Círculo deberán dar cuenta ante la asamblea de las tareas que realicen durante el desarrollo de esta
función.
|48Mandar obedeciendo
Los Círculos Podemos no tomarán partido como órgano en los procesos de primarias.
Los Círculos Podemos tienen entre sus obligaciones la tarea de mantener un contacto fluido y
permanente con los distintos actores y agentes de la sociedad civil, así como la de crear tejido social, y
participar e impulsar los distintos movimientos que, en el ámbito de actuación correspondiente, estén
en sintonía con los planteamientos generales de Podemos.
Con objeto de garantizar este contacto y enriquecimiento mutuo, los Círculos Podemos tratarán de
convocar, al menos una vez al año, una «Asamblea Social» con los principales actores sociales de su
territorio.
Para que un Círculo Podemos tenga plenos derechos como tal deberá disponer de la calificación de
«activo» según el protocolo de activación aprobado por el Consejo Ciudadano Estatal a propuesta de
la Secretaría de Organización
Artículo 51 . Requisitos para participar en un Círculo Podemos. • Los Círculos Podemos estarán
permanentemente abiertos a la participación ciudadana. Ninguna persona precisará estar inscrita
en Podemos para participar en un Círculo Podemos. • En los Círculos Podemos no se permitirán
actitudes sexistas, xenófobas, autoritarias, homófobas, denigrantes, insultantes, acusaciones o
caricaturas, difamaciones ni violencia verbal o física, así como ninguna actividad contraria a la
defensa de los derechos humanos por parte de ninguno de sus miembros. • La Comisión de
Garantías Democráticas competente podrá ser requerida para defender los derechos de los
participantes en los Círculos Podemos y garantizar el cumplimiento de sus acuerdos
Artículo 56 . Competencias de los Círculos Podemos territoriales.
Serán competencias de los Círculos Podemos territoriales, al menos: • Organizar reuniones
periódicas, así como encuentros telemáticos y otras formas de participación, que aseguren y
promuevan la participación política cotidiana de sus miembros y de nuevos vecinos y vecinas. •
Mantener un contacto fluido y permanente con los distintos actores y agentes de la sociedad civil,
así como contribuir a la creación de tejido social y participar e impulsar los distintos movimientos
que en su ámbito de actuación estén en sintonía con los planteamientos generales de Podemos. •
Convocar, al menos una vez al año, una «Asamblea Social» con los actores de la sociedad civil de su
ámbito territorial. • Idear y desarrollar mecanismos de relación con los vecinos y las vecinas de su
municipio o barrio, que permitan el enriquecimiento mutuo y la participación fluida de los
segundos en la vida de nuestros Círculos.
|51Mandar obedeciendo
• Promover el debate y la reflexión entre sus miembros y abierto a la participación de los vecinos y
vecinas, respecto a las decisiones y vida política de Podemos, del país y de sus diferentes ámbitos
territoriales. • Crear y fortalecer mecanismos de participación social y fraternidad popular de los
Círculos en sus barrios y municipios, apegados a los conflictos sociales que se desarrollen en ellos y
a las necesidades y vulneraciones de derechos humanos que se puedan producir. • Participar en
todos los aspectos relevantes de los procesos electorales municipales.
Artículo 57 . Coordinadoras de Círculos Podemos territoriales.
Se podrán definir espacios de coordinación (Coordinadoras) que congreguen a Círculos Podemos
territoriales cercanos en un ámbito supramunicipal (comarca, isla, provincia, etcétera), que
engloben siempre a todos los Círculos Podemos activos del ámbito correspondiente y cuyo máximo
nivel de coordinación permitido sea el autonómico. Por ejemplo, varios Círculos Podemos
municipales o barriales pueden coordinarse en el nivel comarcal o en el nivel provincial.
También podrán existir Coordinadoras municipales en aquellos municipios en los que exista
desagregación barrial.
No podrá existir solapamiento territorial entre diferentes Coordinadoras. De producirse, se resolverá
mediante el mismo procedimiento que el establecido para los Círculos territoriales.
Las Coordinadoras podrán agrupar Círculos Podemos junto con militantes «sueltos» que no estén
participando en ningún Círculo territorial o sectorial (por ejemplo, de un pueblo en el que no haya
Círculo) para congregar en ellas a toda la militancia de un territorio determinado. Si hubiese
Secretarías Generales o Consejos Ciudadanos Municipales en el ámbito territorial de la
Coordinadora, estas deberían formar obligatoriamente parte de ella. Los objetivos generales de las
Coordinadoras de Círculos supramunicipales son: • Motivar y potenciar la colaboración y la
participación, sobre todo en zonas rurales, entre Círculos próximos con pocos miembros o cuya
actividad sea de menor intensidad. • Compartir conocimiento y recursos en el desempeño de
actividades de interés común. • Facilitar y favorecer la asistencia a las asambleas para enriquecer los
debates.
|52Mandar obedeciendo
• Ayudar en la creación y en la actividad de nuevos Círculos. • Aglutinar inscritos e inscritas de
distintos municipios cercanos con intereses comunes.
Los posibles niveles de coordinación de Círculos Podemos territoriales (comarca rural, valle, isla,
provincia, etcétera), así como las solicitudes concretas de agregación, se decidirán en el nivel
autonómico, de ciudad autónoma o de circunscripción exterior de la organización, tal y como sigue:
• Antes de que tenga lugar la Asamblea Ciudadana territorial que renueve o cree el nivel orgánico
correspondiente, la decisión de cuáles serán los posibles niveles de coordinación se tomará, de
manera descentralizada, en el máximo órgano político territorial (Consejo Ciudadano Autonómico o
análogo) a propuesta de la Secretaría de Organización Autonómica (o análoga), previa reunión con
todos los Círculos Podemos territoriales, todas las Secretarías Generales Municipales del territorio, si
las hubiese, y en coordinación con la Secretaría de Organización Estatal según un reglamento básico
diseñado por esta y aprobado en el Consejo Ciudadano de Podemos. • En el momento de
constitución de los nuevos órganos de ámbito autonómico, de ciudad autónoma (es decir,
Asambleas Ciudadanas Autonómicas) o de circunscripción exterior, la decisión de los posibles tipos
de Coordinadoras territoriales existentes deberá incluirse en los correspondientes documentos
organizativos. Esta decisión podrá modificar la adoptada en el punto anterior, en caso de haberse
producido esta.
Artículo 58 . Censo de militantes.
Cada comunidad autónoma, ciudad autónoma o circunscripción exterior, según el caso, mantendrá un
censo de militantes (unificado y coordinado a nivel estatal) por cada Círculo Podemos territorial activo o
ámbito territorial. El censo no será nominal, sino que reflejará tan solo la cantidad de militantes
existentes. Esta cantidad se calculará computando el promedio de la asistencia al Círculo o Coordinadora
según conste en las tres últimas actas (ninguna de las cuales podrá tener más de tres meses de
antigüedad) y se actualizará, como mínimo, cada seis meses.
Cada comunidad autónoma, ciudad autónoma y la circunscripción exterior deberán producir su primer
censo de militantes antes de que hayan transcurrido cuatro meses desde la proclamación de resultados de
la segunda Asamblea Ciudadana Estatal.
|53Mandar obedeciendo
A los criterios de asistencia a Círculos Podemos territoriales o Coordinadoras se podrán añadir en el futuro
otros criterios (decididos por el Consejo Ciudadano de Podemos a propuesta de la Secretaría de
Organización en coordinación con todas las Secretarías de Organización Autonómicas o análogas) que
también confieran la categoría de «militante». Dicho esto y exceptuando el caso de Podemos Exterior (en
el que la militancia reviste otra naturaleza), deberá tratarse siempre de criterios que impliquen
presencialidad, dado que el censo de militantes será utilizado como guía para la configuración de espacios
y órganos presenciales.
Artículo 59 . Municipios con 50 militantes o menos.
En los municipios del territorio español con 50 militantes o menos, se creará un único espacio
municipal que unirá y sustituirá a los Círculos y órganos que en el municipio anteriormente
existiesen. Este espacio se denominará Círculo Podemos (o las palabras «Círculo Podemos» en el
idioma pertinente) seguido del nombre del municipio. Esto implica que, en los municipios con 50
militantes o menos, no se permitirá la desagregación de Círculos municipales en Círculos barriales.
El espacio estará formado por (como máximo) de dos partes: un plenario abierto y unos órganos
de coordinación cuya naturaleza y tamaño dependerá del número de militantes en el municipio: •
Menos de 5 militantes en el municipio: ninguna estructura oficial más allá de las estructuras de las
que el espacio autónomamente se dote. Pudiera ser incluso que no hubiera ni siquiera Círculo
Podemos municipal por falta de asistencia y los militantes del municipio se hubieran organizado en
Coordinadoras de ámbito superior (por ejemplo, comarcal). En tal caso no sería obligatorio, sino
voluntario, constituir un espacio municipal. • De 6 a 10 militantes en el municipio: una Secretaría
General Municipal además de las estructuras de las que el espacio autónomamente se dote. De 6
militantes en adelante es obligatorio constituir un espacio municipal de algún tipo, ya sea el
descrito en este punto o en el siguiente. • De 11 a 25 militantes en el municipio: una Secretaría
General Municipal y un Consejo de Coordinación Municipal de 5 personas (incluyendo a la
Secretaría General), además de las estructuras de las que el espacio autónomamente se dote. • De
26 a 50 militantes en el municipio: una Secretaría General Municipal y un Consejo de Coordinación
Municipal de entre 5 y 9 personas (incluyendo a la Secretaría General), además de las estructuras
de las que el espacio autónomamente se dote.
|54Mandar obedeciendo
En todos estos casos, la Secretaría General Municipal se elegirá en primarias abiertas y
presenciales, de duración mínima de dos días (al menos uno de ellos festivo) y organizadas por el
propio espacio municipal (o por los Círculos Podemos del municipio antes de que el espacio exista)
en coordinación con y bajo supervisión de la Secretaría de Organización Autonómica (o análoga en
el caso de las ciudades autónomas). El sistema de votación se decidirá en el nivel autonómico o
estatal (en el caso de las ciudades autónomas) y en todo caso incluirá el requisito de que las
personas votantes acrediten una vinculación habitual y significativa con el municipio en cuestión.
El Consejo de Coordinación Municipal será elegido (y podrá ser modificado) por el plenario del
Círculo a propuesta de la Secretaría General Municipal. Deberá contar con al menos un 50% de
mujeres.
Las Secretarías Generales en municipios de menos de 51 militantes tendrán mandatos máximos de
dieciocho meses. Antes de que se cumpla este periodo, se habrán de celebrar de nuevo las
correspondientes primarias.
Artículo 61 . La Asamblea Ciudadana Municipal.
La Asamblea Ciudadana Municipal es el máximo órgano de decisión en este ámbito territorial y
posee, de forma permanente, la máxima capacidad de decisión en dicho territorio, siempre en
coherencia con los acuerdos emanados de las Asambleas Ciudadanas de orden territorial superior.
Así, les corresponde autonomía respecto a todas las cuestiones de especial relevancia para el
conjunto de la organización en ese territorio, siempre que no contravengan los principios
generales de Podemos ni las decisiones de una Asamblea Ciudadana de ámbito territorial superior.
La Asamblea Ciudadana Municipal permanecerá activa de manera continuada, y se considerará
abierta de forma permanente para la realización de procesos de decisión y consultas vinculantes
sobre temas de especial relevancia política en el municipio.
Para asegurar la coherencia del proyecto, la elección de la línea estratégica en el municipio, de la
Secretaría General Municipal y de la composición del Consejo Ciudadano Municipal se hará de
forma relacionada y en un mismo proceso.
Todas las personas inscritas en Podemos en el municipio tendrán derecho a participar, con voz y
voto, en la Asamblea Ciudadana Municipal. En este sentido, la Asamblea Ciudadana Municipal
arbitrará todos los mecanismos disponibles para garantizar el ejercicio del derecho a voz y voto de
todas las personas inscritas en el territorio, para lo que utilizará todas las herramientas
presenciales y telemáticas a su alcance.
Las Asambleas Ciudadanas Municipales estarán compuestas por todas las personas inscritas en
Podemos en el respectivo municipio. Las personas inscritas decidirán con plena libertad el
municipio en el que quieren inscribirse y ejercer su derecho de sufragio, y no podrán estar inscritas
en más de un municipio al mismo tiempo.
Sin perjuicio de la coordinación de la estrategia política y del principio de jerarquía normativa de
los ámbitos territoriales superiores, Podemos actuará con un principio de subsidiaridad, siendo los
órganos territorialmente inferiores los privilegiados para establecer criterios organizativos propios
en lo que respecta a la acción política dentro de su propio territorio.
|57Mandar obedeciendo
Competencias
Serán competencias exclusivas e intransferibles de las Asambleas Ciudadanas Municipales, al
menos: • Determinar la forma en la que se trasladan las líneas políticas generales y los principios
programáticos de Podemos al municipio. • Elegir a la persona que ocupará la Secretaría General
Municipal mediante un sistema electoral de voto directo. • Elegir un Consejo Ciudadano Municipal
mediante un sistema de listas abiertas, corregido con criterios de género, con un mínimo del 50%
de mujeres. • Aprobar los programas electorales definitivos (tras un proceso de elaboración
participativa) correspondientes a procesos electorales de su municipio, sin contradecir los
principios programáticos aprobados por asambleas de orden territorial superior. • Decidir la
fórmula política y jurídica en la que se concurre a los diferentes procesos electorales de su ámbito
territorial correspondiente. • Elaborar, mediante un proceso de primarias abiertas, las listas
electorales para optar a cargos públicos en las instituciones de representación de su respectivo
ámbito territorial, que cuenten con un mínimo del 50% de mujeres. • Aprobar o rechazar cualquier
tipo de pacto o alianza preelectoral o postelectoral de gobierno para las instituciones de
representación de su ámbito territorial, de acuerdo con los principios generales aprobados por las
asambleas de orden territorial superior. • Revocar a la Secretaría General Municipal, o a cualquiera
de los miembros del Consejo Ciudadano Municipal, de acuerdo con los procedimientos
establecidos en este documento. • Definir las funciones y la forma de coordinación con los
Círculos territoriales o sectoriales de su municipio y, en su caso, definir espacios de representación
menores o diferentes al municipio.
En el caso de que los acuerdos de la Asamblea Ciudadana Municipal impliquen la disolución del
partido u otras cuestiones legales relacionadas, o cualquier proceso de cambio de naturaleza
orgánica con otras fuerzas políticas, será necesario adoptar las decisiones por mayorías
cualificadas de 2/3 de las personas inscritas en el municipio y 2/3 de los Círculos activos.
|58Mandar obedeciendo
Los procedimientos de convocatoria de la Asamblea Ciudadana Municipal serán análogos a los de
la Asamblea Ciudadana Estatal, teniendo en cuenta que las Asambleas Ciudadanas Municipales
solo podrán adoptar decisiones en torno a las materias de su competencia territorial, y otras de
especial transcendencia, si el proceso de votación final cumple con los siguientes requisitos: • Un
quorum mínimo del 10% de las personas inscritas en Podemos en el territorio. • Un proceso de
votación que será necesariamente telemático, con los debidos requisitos de debate público y
abierto a la participación de militantes e inscritos, y con un periodo de votación suficiente. • Un
apoyo mínimo a la convocatoria del proceso de 2/3 del Consejo Ciudadano. • Los acuerdos
territoriales alcanzados no podrán alterar la igualdad de derechos del conjunto de los inscritos en
Podemos, independientemente de su lugar de inscripción, ni responderán a cuestiones decididas
con anterioridad inmediata a la Asamblea Ciudadana ordinaria de ámbito territorial superior.
La organización técnica de la Asamblea Ciudadana Municipal le corresponde al Consejo Ciudadano
Municipal.